La concesión de apoyos financieros, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
1. Podrán acogerse a la financiación las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 la Ley de Contratos del Sector Público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 11.4, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Banco Europeo de Inversiones, además se aplicará la categoría de Mid-Cap.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
Actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Ámbito geográfico: será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios comprendidos en las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña.
Financiará las inversiones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
- Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 75.000 euros.
Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2014.
* Creación de establecimientos industriales
En el caso de creación de establecimientos industriales, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
* Traslado de establecimientos industriales
En el caso de traslado de establecimientos industriales, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, y ello en los siguientes términos:
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
* Nuevas líneas de producción y mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes
Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
Los apoyos financieros a la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial tendrán la forma de préstamo con intereses .
Las características de los préstamos serán las siguientes:
* Importe máximo del préstamo.
El importe de la financiación a conceder para todos los tipos de inversión será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.
* Límites
La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea 2013 o 2014, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.
* Plazo máximo de amortización
Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
* Tipo de interés.
El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de las órdenes de convocatoria, y según la siguiente tabla:
Clasificación obtenida por el beneficiario:
Clasificación / Tipo de interés del préstamo (%)
Buena - 3,062%
Satisfactoria - 4,53%
* Garantías exigidas.
Con la solicitud de financiación deberá presentarse resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, por un importe igual al 10 por ciento del préstamo solicitado.
El régimen de concesión de los préstamos es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el día 3 de julio de 2014.
La percepción de apoyo financiero para la realización de actuaciones en el marco de la presente orden será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respete el límite del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión financiable.
Orden IET/619/2014 de 11 de abril (BOE Nº96 de 21/04/2014) - Bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial
Orden IET/934/2014 de 13 de mayo (BOE Nº138 de 07/06/2014) - Convocatoria 2014
Guía de solicitud: http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/RCI/Solicitudes/Paginas/guia.aspx
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Teléfonos: 91 349 46 40 y 902 44 60 06
Programa de reindustrialización:
Correo electrónico: reindus@minetur.es
Fax: 91 349 42 59
Perfil en twitter: @ayudasreindus
Programa de fomento de la competitividad:
Correo electrónico: sei@minetur.es
Fax: 91 349 42 06
Para cuestiones informáticas:
Teléfono: 913 494 005
Correo electrónico: oficinavirtual@minetur.es
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución.